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Guías · 7 min de lectura

Mudarte a España desde Estados Unidos: tus primeros 30 días

El visado te abre la puerta. El primer mes en España consiste en convertirlo en una vida que funcione: una dirección registrada, la tarjeta de residencia, una cuenta bancaria y las herramientas digitales que lo facilitan todo.

Actualizado: · Eunice Rosado-Almanzar

¿Qué tienes que hacer la primera semana?

Llega con tu visado de residencia, el pasaporte y una carpeta con los originales de todo lo que usaste en la solicitud, incluidos los documentos civiles apostillados y traducidos. Guarda algo que acredite la fecha de entrada, como la tarjeta de embarque, porque algunos plazos cuentan desde el día de tu llegada.

Lo primero es tener una dirección donde empadronarte. En cuanto tengas un contrato de alquiler firmado u otro justificante de dónde vives, pide cita en el ayuntamiento para empadronarte. El certificado de empadronamiento te lo van a pedir una y otra vez en las semanas siguientes.

A la vez, empieza a buscar cita para la toma de huellas de la TIE. Con carácter general, quien llega con visado debe pedir la tarjeta en el plazo de un mes desde su llegada y, en zonas con mucha demanda, la cita puede tardar en aparecer, así que no lo dejes para la tercera semana.

¿Cómo se obtiene la TIE?

La TIE es la tarjeta física que acredita tu residencia. Se solicita en una comisaría de tu provincia, en la cita de toma de huellas, con el modelo EX-17, el pasaporte con el visado, una fotografía reciente, la tasa pagada con el Modelo 790 código 012 y, muchas veces, el certificado de empadronamiento. Unas semanas después vuelves a recogerla.

Reservamos las citas únicamente por los canales oficiales y nunca recurrimos a servicios de venta de citas. Hasta que te entreguen la tarjeta, lleva juntos el pasaporte con el visado y el resguardo de la cita de huellas.

¿Cuenta de residente o de no residente?

Necesitarás una cuenta en un banco español para el alquiler, los suministros, los recibos domiciliados y, en muchos casos, el pago de impuestos. Muchos bancos abren una cuenta de no residente solo con el pasaporte y el NIE, y la pasan a cuenta de residente cuando tienes la TIE. Las cuentas de residente suelen tener menos limitaciones y comisiones más bajas.

Si eres ciudadano estadounidense, cuenta con más papeleo que otros recién llegados. Los bancos españoles deben recabar datos para la normativa fiscal de EE. UU. (FATCA), así que te pedirán tu número de identificación fiscal estadounidense y que firmes los formularios correspondientes. Algunos bancos están más acostumbrados que otros a clientes estadounidenses, y merece la pena preguntarlo antes de elegir.

¿Cómo funciona la sanidad al llegar?

La mayoría de visados de residencia para estadounidenses, incluidos el no lucrativo y el de nómada digital, exigen un seguro médico privado, y esa póliza es tu cobertura principal los primeros meses. Asegúrate de saber cómo encontrar un médico de su cuadro y cuál es su teléfono de urgencias.

El acceso a la sanidad pública depende de tu situación. Quien trabaja por cuenta ajena o como autónomo y cotiza a la Seguridad Social española suele acceder a través de sus cotizaciones, y para ello necesitarás un número de afiliación a la Seguridad Social. Quien no trabaja, como el titular de un visado no lucrativo, depende en general del seguro privado, aunque en algunos casos pueden abrirse otras opciones tras un tiempo de residencia. Revisa tu caso concreto en lugar de darlo por hecho.

¿Para qué necesitas el certificado digital y Cl@ve?

Casi toda la Administración española funciona por internet y, para usarla, tienes que poder identificarte de forma electrónica. Las dos herramientas principales son el certificado digital de la FNMT, que se instala en tu ordenador, y Cl@ve, el sistema de acceso de la Administración. Con ellas puedes pedir certificados, reservar citas, presentar y pagar impuestos, hacer trámites con la Seguridad Social y seguir tus expedientes sin hacer colas.

El certificado de la FNMT se solicita por internet y después se acredita tu identidad en persona con tu documento de NIE, así que resulta más fácil cuando ya tienes la TIE. Cl@ve se puede obtener en persona o, en algunos casos, por internet. Conseguir ambos pronto te ahorra muchísimo tiempo después.

¿Puedes conducir en España con tu carné estadounidense?

Una vez eres residente, con carácter general puedes conducir con tu carné de EE. UU. durante los primeros seis meses de residencia. Se recomienda llevar también el permiso internacional de conducción, y algunas empresas de alquiler y agentes lo pedirán.

Pasado ese plazo, necesitarás un carné español. La mayoría de los carnés estadounidenses no se pueden canjear directamente a día de hoy, lo que normalmente supone examinarte del teórico y del práctico en España. Los acuerdos de canje cambian, así que revisa la situación vigente para el estado que expidió tu carné. Si traes un coche desde EE. UU., su importación y matriculación es un trámite aparte que conviene planificar con antelación.

¿Qué más debe estar en tu lista de los primeros 30 días?

Contrata pronto un número de móvil español, porque los bancos y los servicios online te enviarán ahí los códigos de verificación. La luz, el agua, el gas e internet pueden estar a nombre del propietario; si no, necesitarás tu NIE, tus datos bancarios y la dirección para darlos de alta. Si tienes hijos, contacta con los colegios en cuanto sepas tu dirección, porque la admisión depende del padrón y en algunas zonas las plazas vuelan.

Tus obligaciones en Estados Unidos no desaparecen al mudarte. Los ciudadanos estadounidenses deben presentar la declaración de impuestos en EE. UU. vivan donde vivan, y puede que también tengas que declarar cuentas en el extranjero (FBAR) y ciertos activos. España tiene además sus propias obligaciones de información sobre bienes en el extranjero. Coordina ambos lados con un asesor fiscal cualificado que trabaje con estadounidenses en España.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal, y la normativa cambia y varía según la provincia. Si quieres que una sola persona planifique y gestione tu primer mes, reserva una consulta y preparamos contigo tu lista de llegada.

Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian; confirmamos tu caso en una consulta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que tengo que hacer al llegar a España?

Asegurar una dirección donde empadronarte y pedir cita en el ayuntamiento, y empezar enseguida a buscar cita para las huellas de la TIE, ya que con carácter general hay que solicitarla en el plazo de un mes desde la llegada.

¿Puedo abrir una cuenta bancaria antes de tener la TIE?

Normalmente sí. Muchos bancos abren una cuenta de no residente con el pasaporte y el NIE, y la convierten en cuenta de residente cuando te entregan la TIE.

¿Puedo canjear mi carné de conducir estadounidense por uno español?

La mayoría de los carnés de EE. UU. no se pueden canjear directamente a día de hoy. Con carácter general puedes conducir con el tuyo durante los primeros seis meses de residencia, mejor con el permiso internacional, y después necesitarás el carné español.

¿Sigo teniendo que declarar impuestos en EE. UU. si vivo en España?

Sí. Los ciudadanos estadounidenses declaran en EE. UU. vivan donde vivan, y puede que también tengan que informar de sus cuentas en el extranjero. Consulta con un asesor fiscal cualificado que lleve las obligaciones de ambos países.

¿Necesito certificado digital en España?

No es obligatorio para todo el mundo, pero el certificado digital de la FNMT o Cl@ve agilizan casi cualquier trámite, desde reservar citas hasta presentar impuestos por internet.

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