Visado de nómada digital: residencia por teletrabajo de carácter internacional
La residencia por teletrabajo de carácter internacional — el visado de nómada digital — nació con la Ley 28/2022 (Ley de Startups), que modificó la Ley 14/2013. Permite vivir en España a trabajadores en remoto y autónomos que trabajan principalmente para empresas o clientes del extranjero. Puedes solicitarla desde fuera, en un consulado, o desde España si estás aquí de forma legal.
Esta vía encaja con
- Empleados en remoto de empresas con sede fuera de España
- Autónomos y consultores con clientes principalmente extranjeros
- Profesionales con titulación o al menos tres años de experiencia
- Familias que se trasladan juntas con un ingreso en remoto
No está pensada para
- Quien trabaja principalmente para empresas o clientes españoles
- Negocios o relaciones laborales recientes que aún no acreditan la antigüedad exigida
- Quien no vaya a trabajar: para eso está la residencia no lucrativa
Requisitos clave
Teletrabajo para empresas o clientes extranjeros
Tu empresa o tus clientes deben estar principalmente fuera de España. Los autónomos pueden trabajar para clientes españoles, pero sin superar el 20% de su actividad profesional total.
Relación previa
La relación con tu empresa o tus clientes principales debe existir desde al menos tres meses antes de la solicitud, y la empresa debe tener al menos un año de actividad.
Titulación o experiencia
Título universitario o cualificación profesional, o al menos tres años de experiencia profesional en la actividad que vas a desarrollar en remoto.
Referencia de ingresos
La referencia es el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, más el 75% del SMI por el primer familiar y el 25% por cada uno adicional. El SMI se actualiza, así que confirmamos la cifra vigente en la consulta.
Autorización para teletrabajar
Los empleados suelen necesitar una carta de la empresa que autorice el teletrabajo desde España. La cobertura de Seguridad Social — española o mediante convenio bilateral — también forma parte del expediente.
Seguro médico y certificados
Seguro médico público o privado válido en España y certificado de antecedentes penales, con apostilla y traducción jurada cuando proceda.
Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian; confirmamos tu caso en una consulta.
Última revisión: Base legal: Ley 14/2013 as amended by Ley 28/2022 · RD 1155/2024
Cómo es el proceso
Revisión de requisitos y vía
Contrastamos tu contrato, clientes, antigüedad de la empresa e ingresos con los requisitos, y decidimos si conviene solicitar desde fuera (visado) o desde España (autorización de residencia).
Preparación de pruebas
Reunimos y revisamos contratos, cartas de la empresa, documentación societaria, Seguridad Social, títulos e ingresos, comprobando que todo encaja entre sí.
Presentación
Desde el extranjero, la solicitud se presenta en el consulado; desde España, de forma telemática ante la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos). Si la presentación exige legalmente un profesional colegiado, la realiza nuestro colaborador identificado (abogado o gestor administrativo colegiado).
Requerimientos y seguimiento
Seguimos la tramitación y preparamos contigo la respuesta a cualquier requerimiento dentro del plazo.
TIE e instalación
Tras la concesión, gestionamos la cita para la TIE y coordinamos el empadronamiento, la Seguridad Social y el resto de trámites de llegada.
Tras la concesión
Una vez concedida, obtienes tu TIE. El visado solicitado desde fuera y la autorización concedida en España tienen duraciones iniciales distintas, y ambos pueden renovarse mientras sigas cumpliendo los requisitos. Tu situación fiscal también cambia: algunos solicitantes pueden valorar el régimen especial para trabajadores desplazados (Modelo 149), que conviene analizar con un asesor fiscal antes o poco después de llegar, porque tiene plazos.
Por qué se deniegan o retrasan los expedientes
- Contratos o acuerdos con clientes que no acreditan los tres meses de relación o el año de actividad de la empresa
- Ingresos de autónomo en los que la parte de clientes españoles supera el 20% o no está bien documentada
- Falta de carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España, o sin solución de Seguridad Social
- Ingresos incoherentes entre contratos, facturas y extractos bancarios
- Falta de apostilla o traducción que no es jurada
- Certificados demasiado antiguos para el plazo de validez del consulado o de la UGE
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el visado de nómada digital estando en España?
Sí, si estás en España de forma legal — por ejemplo, durante una estancia sin visado — puedes solicitar la autorización de residencia ante la UGE en lugar de en un consulado. La elección influye en los plazos y en la duración inicial, así que lo valoramos caso por caso.
¿Puedo tener clientes españoles con el visado de nómada digital?
Los autónomos sí, pero el trabajo para clientes españoles no puede superar el 20% de su actividad profesional total. Los empleados deben trabajar para una empresa con sede fuera de España. Debe poder demostrarse con contratos y facturas.
¿Qué ingresos necesito para el visado de nómada digital?
La referencia es el 200% del SMI mensual, más el 75% del SMI por el primer familiar y el 25% por cada uno adicional. El SMI se actualiza, así que confirmamos la cifra vigente en la consulta.
¿Los nómadas digitales pagan impuestos en España?
Si pasas a ser residente fiscal en España, en general tributas aquí. Algunos solicitantes pueden valorar el régimen especial para trabajadores desplazados, que se solicita con el Modelo 149. Los requisitos y plazos son técnicos, así que conviene analizarlo con un asesor fiscal.
¿Puede venir mi familia con el visado de nómada digital?
Sí. El cónyuge o pareja y los hijos suelen poder solicitarlo como familiares, y la referencia de ingresos aumenta por cada uno. Los incluimos en la misma planificación para que su documentación esté lista a la vez.
Conviértelo en un plan
El buscador tarda dos minutos. Una consulta lo convierte en un plan.