Visado de emprendedor: montar un negocio o trabajar por tu cuenta en España
Hay dos vías principales para venir a España a dirigir tu propio negocio. Los proyectos innovadores de especial interés económico pueden acogerse a la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013, que se tramita ante la UGE. El resto de negocios y actividades profesionales sigue la autorización ordinaria de residencia y trabajo por cuenta propia, que se solicita desde el extranjero. Te ayudamos a elegir la vía y a preparar un expediente coherente.
Esta vía encaja con
- Fundadores de proyectos innovadores, escalables o de base tecnológica
- Profesionales que van a darse de alta como autónomos en España
- Personas que abren un pequeño negocio, como una tienda, un estudio o una consulta
- Emprendedores que quieren revisar su plan de empresa antes de presentarlo
No está pensada para
- Teletrabajadores con clientes principalmente extranjeros: suele encajar mejor la vía de nómada digital
- Quien busca la residencia solo mediante una inversión: esas vías ya no existen
- Proyectos sin un plan de empresa realista o sin medios para llevarlo a cabo
Requisitos clave
Residencia para emprendedores (Ley 14/2013)
Para un negocio innovador de especial interés económico para España. Suele exigir un informe favorable sobre el plan de empresa del organismo público designado (ENISA) y se tramita ante la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos).
Autorización ordinaria por cuenta propia
Para otros negocios y actividades profesionales, solicitada desde el extranjero. Exige un plan de empresa viable y acreditar que la actividad puede sostenerte.
Inversión y medios
Inversión suficiente para el proyecto y medios suficientes para mantenerte, coherentes con el plan. El nivel depende de la actividad, así que lo revisamos en la consulta.
Cualificación y licencias
Cualificación profesional cuando la actividad lo exige — reconocida u homologada cuando proceda — y las licencias o permisos que el negocio necesita para funcionar.
Documentos personales
Pasaporte, certificado de antecedentes penales y seguro médico, con apostilla y traducción jurada cuando proceda.
Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian; confirmamos tu caso en una consulta.
Última revisión: Base legal: Ley 14/2013 · LO 4/2000 (LOEX) · RD 1155/2024 · LO 1/2025
Cómo es el proceso
Elección de la vía
Valoramos si tu proyecto encaja en la vía de emprendedor innovador o en la autorización ordinaria por cuenta propia, y qué exigiría cada una.
Revisión del plan de empresa
Revisamos la coherencia y solidez de tu plan — mercado, finanzas, actividad y licencias — y coordinamos el informe favorable cuando la vía lo exige.
Presentación
Las solicitudes de emprendedor se presentan ante la UGE; las de cuenta propia siguen el canal consular y de la Oficina de Extranjería. Si la presentación exige legalmente un profesional colegiado, la realiza nuestro colaborador identificado (abogado o gestor administrativo colegiado).
Requerimientos y seguimiento
Seguimos la tramitación y preparamos contigo la respuesta a cualquier requerimiento dentro del plazo.
Puesta en marcha en España
Tras la concesión coordinamos la TIE, el alta como autónomo, el alta censal en Hacienda y el resto de pasos para empezar a facturar.
Tras la concesión
Ya en España, obtienes tu TIE y das de alta tu actividad. La renovación depende de que el negocio funcione de verdad y cumpla sus obligaciones — fiscales, de Seguridad Social y de licencias —, así que importa llevar todo en orden desde el primer día. Controlamos las fechas y te ayudamos a preparar las pruebas para renovar.
Por qué se deniegan o retrasan los expedientes
- Un plan de empresa genérico, poco realista o incoherente con las pruebas económicas
- Pedir la vía de emprendedor con un proyecto que no es realmente innovador
- Falta de licencias o titulaciones que la actividad exige en España
- Medios o inversión que no se corresponden con la dimensión del plan
- Certificados sin apostilla o sin traducción jurada
- Contar con una golden visa o visado de inversor como plan B
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el visado de emprendedor y la residencia por cuenta propia?
La vía de emprendedor de la Ley 14/2013 es para negocios innovadores de especial interés económico, normalmente con un informe favorable de ENISA sobre el plan de empresa, y se tramita ante la UGE. La cuenta propia es la vía ordinaria para otros negocios y actividades profesionales.
¿Necesito el visto bueno de ENISA?
Para la vía de emprendedor de la Ley 14/2013, normalmente se exige un informe favorable sobre el plan de empresa del organismo público designado (ENISA). La vía ordinaria por cuenta propia no lo exige, pero el plan debe ser viable igualmente.
¿Sigue existiendo el visado de inversor?
No. Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, se suprimieron todas las vías de residencia para inversores: inmuebles, acciones y fondos, deuda pública, depósitos bancarios y proyectos empresariales de interés general. Los titulares actuales mantienen su vigencia según el régimen transitorio.
¿Y si trabajo como autónomo para clientes extranjeros?
Si la mayoría de tus clientes están fuera de España, suele encajar mejor la residencia por teletrabajo de carácter internacional (nómada digital). Comparamos ambas en la consulta.
Conviértelo en un plan
El buscador tarda dos minutos. Una consulta lo convierte en un plan.